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Martes, 08 Febrero 2022 17:47

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) Elefante Blanco en Michoacán: Inoperante e ineficiente incluso para extender un documento oficial.

 

A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS ORIGINARIOS

AL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AL PUEBLO DE MICHOACÁN

Cherán, Mich.- K´eri Kunkorhekua Iretecheri, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán #CSIM, consejo autónomo e independiente, constituido por autoridades civiles, comunales y tradicionales de 65 comunidades originarias, manifestamos conjuntamente lo siguiente:

El día de hoy la Comunidad Autónoma de Turícuaro, integrante del CSIM, tomaron las oficinas del INPI ubicadas en Cheran en protesta por la inoperancia e ineficiencia de este instituto para extender una “constancia de reconocimiento como comunidad indígena”, requisito impuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público  (SHCP) y el INPI para entregar el RFC de la comunidad y poder administrar el presupuesto directo que legalmente les corresponde.

Previamente, en días pasados, las Comunidades Autónomas de Jarácuaro, Ocumicho y San Benito acompañadas por el CSIM tomaron también las instalaciones del INPI en Morelia, denunciando de igual forma, retrasos en la entrega del documento que los reconoce como comunidad indígena, algunas solicitudes se presentaron en el mes de noviembre del año pasado y a la fecha el INPI resalta por su incompetencia e ineptitud para extender un documento oficial.

Así mismo, denunciamos públicamente que el INPI en Michoacán encabezado por su titular Celerino Felipe Cruz es un elefante blanco, toda vez que no hay inversión en infraestructura pública en las comunidades originarias y la institución solo sirve para pagar altos sueltos a funcionarios inoperantes mientras las comunidades continúan en la pobreza, marginación y sin servicios básicos.              

Finalmente, denunciamos públicamente que la SHCP  en Michoacán a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), encabezado por Ignacio Zahaid Zamudio Méndez viola los derechos internacionales y constitucionales de las comunidades originarias al condicionar su atención a la entrega  de una “constancia como comunidad indígena”, toda vez que los cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y estatales, reconocen el criterio de autoadscripción de las comunidades indígenas  “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas” (Artículo 2  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), por lo que emplazamos al SAT Michoacán a que conozca los derechos de los pueblos originarios, a que no discrimine las comunidades indígenas y a que atienda a los Concejos de Gobierno Comunal.    ¡Viva Juchári Uinápekua!

       

TERUNHASKUA K’ OIA, ECHERI KA JURAMUKUKUA IAMENTU IRETECHANI

JUSTICIA, TERRITORIO Y AUTONOMÍA PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

CONSEJO SUPREMO INDÍGENA DE MICHOACÁN

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Manuel Morales Ordaz / Director General